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sábado, 8 de noviembre de 2014
ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR
El Salvador cuenta con techo industrial de clase mundial que opera bajo la Ley de Zonas Francas. Las 17 Zonas Francas están ubicadas estratégicamente en 6 de los 14 departamentos de nuestro país a fin de satisfacer las necesidades diversas de recurso humano calificado y/o bilingüe; conectividad terrestre, aérea y marítima; conectividad digital; generación de energía eléctrica; entre otros.Nuestra infraestructura de Zonas Francas alberga a más de 200 empresas de diversos rubros entre los cuales podemos destacar: textil, confección, centros de distribución, centros de contacto, BPOs, agroindustria, agropecuario, electrónica y metalmecánica.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) le ha dado a El Salvador hasta el 31 de diciembre de 2015 para que cumpla su compromiso de modificar la ley y readecuar los incentivos, que actualmente son otorgados a las empresas por exportar, a otro tipo de condicionantes como planes de responsabilidad social empresarial.
- La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.
LA BOLSA DE VALORES EN EL SALVADOR
La Bolsa de Valores La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que forma parte del Mercado de Valores, iniciando sus operaciones el 27 de Abril de 1992.Desde 1992, la Bolsa de Valores ha desarrollado un papel muy importante en el ámbito económico nacional al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de instrumentos financieros como acciones, valores de deuda, y otros instrumentos, que permiten canalizar el excedente de recursos hacia las necesidades de financiamiento de las empresas.
Para comenzar hay que definir que el mercado de valores promueve el crecimiento económico de un país, al ser el punto de encuentro entre los inversionistas y las empresas que necesitan financiamiento.Cuando ambos se encuentran y hacen negocio, se produce un ganar/ganar para todos. Los inversionistas por un lado, reciben intereses por su inversión y las empresas consiguen el dinero que necesitan para volver realidad sus proyectos.Al cumplir esta función de encuentro, éste mercado se convierte en el pulmón de la economía porque genera las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo sostenible de un país.El mercado de valores está formado por la bolsa de valores, las casas corredoras, emisores, inversionistas, clasificadoras de riesgo, Superintendencia del Sistema Financiero y la Central de Desposito de Valores. En total son siete los participantes, de los cuales cuatro se ubican como los facilitadores del mercado de valores
lunes, 3 de noviembre de 2014
Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
Registro de organizaciones y fundaciones sin fines de lucro(ONG`s).
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACION (ONG)
Constituir los Estatutos que regirán la Asociación. Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución. Elaborar nómina de miembros que integran la entidad. Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los Estatutos. Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.
Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación),b) Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. f) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Este tipo de organizaciones básicamente trabaja para el progreso, desarrollo o bien común de la sociedad, con enfoque en ciertos colectivos o personas con necesidades especiales o generalmente vulnerables, como pueden ser los niños, los ancianos, los grupos delincuenciales o problemáticos, la juventud sin acceso a la educación o al trabajo, y/o la orientación se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo (por ejemplo ecología, medio ambiente, especies en peligro de extinción, adelantos de la ciencia, mejoramiento de la educación, etc)
Una fundación es un tipo de persona jurídicaque se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
El derecho de asociación es el que todo individuo tiene dentro de la sociedad, de conformidad a lo establecido en art. 7 incisos primero y segundo de la constitución de la república, donde se dice que es obligación M estado garantizar a los habitantes de El Salvador el del derecho de asociarse libremente,Según el artículo 11 de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, las asociaciones se definen como personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.El derecho de asociación se encontraba regulado en el título XXX del Código Civil, por ser uno de los derechos que dan fortaleza la armonización social y conllevan a los asociados a los fines propuestos al momento de la constitución de una asociación o fundación,Toda asociación o fundación de utilidad pública sin fines de lucro, lo que pretende es velar por la satisfacción del las necesidades básicas de la sociedad que se encuentra en el bajo nivel económico y para ello despliega energía con sus fuerzas sociales para lograr los fines para los cuales han sido creadas.
domingo, 2 de noviembre de 2014
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA (LACAP)
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en lo sucesivo podrá abreviarse la Ley o LACAP, en lo relativo a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
En el contenido de este reglamento se hará uso de las siguientes abreviaturas:
a) Instituciones de la Administración Pública: Las Instituciones
b) Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: UNAC
c) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: UACI
Formas de contratación.
Este capítulo trata sobre que las contrataciones se dan por parte del estado de manera que sea licitación por concurso público en el que está en su mayoría de veces hacen publicaciones en su página web como primer opción, las por invitación son unas más claras en forma que la entidad necesitada de un servicio hace la atenta invitación a distintas empresas ya sea por su prestigio, alta capacidad de resolución de problemas entre otros, que estos las catalogan como las empresas que al mismo tiempo poseen precios muy competitivos y con la calidad y tiempo que amerita la obra.
Formas
Art. 39.- Las formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley, serán las siguientes:
a) Licitación o concurso público;
b) Licitación o concurso público por invitación;
c) Libre Gestión;
d) Contratación Directa; y,
e) Mercado Bursátil.
LA UNAC
Es la Unidad Normativa, ente rector de las compras públicas, que a nivel nacional y por mandato de Ley tiene competencia para brindar asesoría, emitir instructivos, manuales y demás instrumentos respecto a la correcta aplicación de la LACAP (entre otras funciones) para todas las Instituciones de la Administración Pública, oferentes, adjudicatarios y contratistas. Ley LACAP
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