Entradas populares
-
TECNICAS DE AUDITORIA Las técnicas son el conjunto de recursos que se emplean en un arte o una ciencia. Son pasos lógicos para lleg...
-
ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR El Salvador cuenta con techo industrial de clase mundial que opera bajo la Ley de Zonas Francas. Las 1...
-
Uno de los compromisos fundamentales que tiene el contador público ante sus clientes, es actuar con preparación y calidad profesional, servi...
-
Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro Registro de organizaciones y fundaciones sin fines de lucro(ONG`s). REQUISITOS PARA CONST...
-
INDEPENDENCIA MENTAL EN LA AUDITORIA La independencia advierte una actitud mental que permita expresar una conclusión sin influencias qu...
-
PRINCIPALES TAREAS DEL AUDITOR EXTERNO principalmente realiza una revisión muy detallada y completa de los estados financieros y todos lo...
-
LA BOLSA DE VALORES EN EL SALVADOR La Bolsa de Valores La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que form...
-
LEY DE BANCOS EN EL SALVADOR El Banco Central de Reserva de El Salvador, es la entidad bancaria central de la República de El Salvado...
-
La Corte de Cuentas de la Republica de El Salvador ha inciado con la divulgacion de las nuevas Normas de Auditoria Gubernamental (NAGS) y la...
lunes, 3 de noviembre de 2014
Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
Registro de organizaciones y fundaciones sin fines de lucro(ONG`s).
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACION (ONG)
Constituir los Estatutos que regirán la Asociación. Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución. Elaborar nómina de miembros que integran la entidad. Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los Estatutos. Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.
Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación),b) Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. f) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Este tipo de organizaciones básicamente trabaja para el progreso, desarrollo o bien común de la sociedad, con enfoque en ciertos colectivos o personas con necesidades especiales o generalmente vulnerables, como pueden ser los niños, los ancianos, los grupos delincuenciales o problemáticos, la juventud sin acceso a la educación o al trabajo, y/o la orientación se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo (por ejemplo ecología, medio ambiente, especies en peligro de extinción, adelantos de la ciencia, mejoramiento de la educación, etc)
Una fundación es un tipo de persona jurídicaque se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
El derecho de asociación es el que todo individuo tiene dentro de la sociedad, de conformidad a lo establecido en art. 7 incisos primero y segundo de la constitución de la república, donde se dice que es obligación M estado garantizar a los habitantes de El Salvador el del derecho de asociarse libremente,Según el artículo 11 de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, las asociaciones se definen como personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.El derecho de asociación se encontraba regulado en el título XXX del Código Civil, por ser uno de los derechos que dan fortaleza la armonización social y conllevan a los asociados a los fines propuestos al momento de la constitución de una asociación o fundación,Toda asociación o fundación de utilidad pública sin fines de lucro, lo que pretende es velar por la satisfacción del las necesidades básicas de la sociedad que se encuentra en el bajo nivel económico y para ello despliega energía con sus fuerzas sociales para lograr los fines para los cuales han sido creadas.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario