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domingo, 2 de noviembre de 2014
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA (LACAP)
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en lo sucesivo podrá abreviarse la Ley o LACAP, en lo relativo a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
En el contenido de este reglamento se hará uso de las siguientes abreviaturas:
a) Instituciones de la Administración Pública: Las Instituciones
b) Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: UNAC
c) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: UACI
Formas de contratación.
Este capítulo trata sobre que las contrataciones se dan por parte del estado de manera que sea licitación por concurso público en el que está en su mayoría de veces hacen publicaciones en su página web como primer opción, las por invitación son unas más claras en forma que la entidad necesitada de un servicio hace la atenta invitación a distintas empresas ya sea por su prestigio, alta capacidad de resolución de problemas entre otros, que estos las catalogan como las empresas que al mismo tiempo poseen precios muy competitivos y con la calidad y tiempo que amerita la obra.
Formas
Art. 39.- Las formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley, serán las siguientes:
a) Licitación o concurso público;
b) Licitación o concurso público por invitación;
c) Libre Gestión;
d) Contratación Directa; y,
e) Mercado Bursátil.
LA UNAC
Es la Unidad Normativa, ente rector de las compras públicas, que a nivel nacional y por mandato de Ley tiene competencia para brindar asesoría, emitir instructivos, manuales y demás instrumentos respecto a la correcta aplicación de la LACAP (entre otras funciones) para todas las Instituciones de la Administración Pública, oferentes, adjudicatarios y contratistas. Ley LACAP
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